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Para cumplir con las obligaciones de derecho internacional en materia de intercambio de información, Próspera ZEDE debe mantener canales de comunicación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Los términos de intercambio de información fueron establecidos por la Autoridad de Servicios Financieros de Roatán (RFSA) a través de la Acción Administrativa No. 02/2022 “Acuerdo de Intercambio de Información RIFC-CNBS”. De conformidad con el derecho internacional, la República de Honduras comunica a sus socios internacionales cuál de sus instituciones públicas coordinará los procesos y solicitudes de intercambio de información internacional. Para la industria de servicios financieros, esta entidad es la CNBS [1]. Además de los tratados ALDFT, los siguientes tratados y acuerdos regulan el intercambio internacional de información con fines tributarios:

  1. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Honduras para el Intercambio de Información en Materia Tributaria (1990) [2];
  2. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Honduras para Mejorar el Cumplimiento Tributario Internacional e Implementar FATCA (2014) [3];
  3. Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica (2006) [4].

La CNBS y el Servicio de Rentas Internas han negociado un “Acuerdo de Autoridad Competente entre las Autoridades Competentes de los Estados Unidos de América y la República de Honduras” con estatus no confirmado [5]. Honduras no es parte de la Convención de la OCDE sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal [6], pero desde 2019 es miembro del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales [7]. A través del Acuerdo entre Próspera y la CNBS, la CNBS deberá poder acceder y obtener informes de las instituciones financieras que operan dentro de Próspera ZEDE.