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El Congreso Nacional de Honduras se propuso adoptar ciertos Decretos (Nos. 32-2022 y 33-2022) para derogar las reformas constitucionales y la ley orgánica de las ZEDE originalmente promulgadas en el 2013 y 2014 respectivamente, con la ratificación de la propuesta derogación de las reformas constitucionales de las ZEDE programada para la sesión del Congreso Nacional de Honduras del 2023 (los “Decretos”). Los Decretos aumentan los riesgos de inestabilidad jurídica, resoluciones judiciales o arbitrales adversas, inestabilidad política, violencia, daños a la propiedad, expropiación y violación de tratados con respecto a residencias, operaciones comerciales, autoridad regulatoria y fiscal, contratos y propiedad de bienes dentro de Próspera ZEDE (los “Riesgos”). Honduras Próspera Inc., St. John’s Bay Development Company LLC, y Próspera Arbitration Center LLC (las “HPI y Afiliadas”) han contratado asesoría legal para determinar la manera más apropiada de responder a los Decretos y a los Riesgos, que ha incluido la presentación de una Solicitud de Arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“RFA”, por sus siglas en inglés), entre otras medidas. HPI y Afiliadas han adoptado la posición de que los Decretos no pueden ser aplicados legalmente a las ZEDE existentes, como Próspera ZEDE, bajo el derecho internacional y el derecho nacional hondureño, al menos hasta enero de 2064. Sin embargo, varios funcionarios y dependencias públicas hondureñas han articulado o actuado sobre la posición de que los Decretos se aplican a Próspera ZEDE. Dicha conducta ha sido señalada en la RFA como una conducta ilegal y expropiatoria. No obstante, en la medida de lo posible, HPI y Afiliadas pretenden mantener la visión central de sus respectivos modelos de negocio en Próspera ZEDE, tal y como se garantizó originalmente en las reformas constitucionales y en la ley orgánica de las ZEDE. Al hacerlo, HPI y Afiliadas se reservan el derecho de adoptar un amplio espectro de contramedidas de mitigación de riesgos según su criterio empresarial razonable y sin intención de beneficiar a terceros. No existe garantía alguna de que cualquiera de estas contramedidas tenga éxito en preservar de manera sustancial los derechos y privilegios que corresponden a HPI y Afiliadas, incluyendo la estabilidad jurídica de Próspera ZEDE, o en mitigar de forma material los Riesgos. Por consiguiente, cualquier confianza continuada en la estabilidad jurídica, existencia continuada y autoridad de Próspera ZEDE tal y como se contempla en las reformas constitucionales y en la ley orgánica de las ZEDE implica la asunción consciente y voluntaria de todos los riesgos de pérdida asociados con, derivados de o relacionados con los Riesgos y los Decretos, excluyendo y sin perjuicio de cualquier causa de acción, reclamo o defensa que se dirija, relacione o surja de los Decretos o los Riesgos en la medida que dicho recurso o defensa se dirija al Gobierno de la República de Honduras, sus agencias, subdivisiones políticas y funcionarios públicos, por promulgar los Decretos o concretar los Riesgos. Además, debido a los Riesgos y los Decretos, las doctrinas de fuerza mayor, imposibilidad e impracticabilidad pueden excusar el cumplimiento de obligaciones de otro modo vinculantes que se basan en la estabilidad jurídica de Próspera ZEDE. Además, HPI y Afiliadas rechazan toda responsabilidad asociada con, derivada de, o relacionada con los Riesgos y los Decretos. Por último, los límites de responsabilidad pertinentes han sido establecidos por la Resolución de Escudo de Responsabilidad de Próspera, §5-1-183-0-0-0-1, et seq., los Convenios de Convivencia con (e)Residentes aprobados, §5-1-180-0-0-1, y la Carta de Próspera Modificada y Reformulada, §1-1-36-0-0-1.01, et seq., todos ellos disponibles en https://pzgps.alexyounger.me/all-publications/. Debe consultarse a un asesor jurídico independiente en relación con las implicaciones de esta declaración y descargo de responsabilidad.